Sergio Massa enviará el proyecto de blanqueo de capitales al Congreso

El ministro de Economía enviará este proyecto para que se trate en las  sesiones extraordinarias del Congreso.

El ministro de Economía, Sergio Massa, enviará para su tratamiento en sesiones extraordinarias el proyecto de blanqueo de capitales 2023 tras haber firmado el acuerdo de cooperación fiscal automática con Estados Unidos.

Se trata del proyecto de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.

El artículo primero establece “un régimen de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado mediante el cual las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA -en los términos del artículo 116 y siguientes de la ley citada- a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, inscriptas o no ante la AFIP, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante ese organismo, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en esta norma legal, dentro de un plazo que se extenderá desde su entrada en vigencia y hasta 270 días corridos”.

El artículo segundo dispone que “los sujetos mencionados en el artículo anterior podrán declarar, de manera voluntaria y excepcional, los siguientes bienes: a) Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país. b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior. c) Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico”.

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También, podrán declarar “inmuebles en el país y/o en el exterior. e) Muebles en el país y/o en el exterior. f) Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos. Los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en el caso que sean de titularidad de personas humanas y sucesiones indivisas, y a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en el caso de que se trate de bienes declarados por los sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.

Se se establecerá “un impuesto especial que se determinará sobre el valor total de los bienes que se declaren en los términos de esta ley, expresados en moneda nacional -excepto que, respecto de los bienes del exterior resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente de este artículo-”.

Las alícuotas serán las siguientes:

-Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 2,5%.

-Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%.

-Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5%.

La declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera  se realizará a partir de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado. 

“La AFIP efectuará, ex-post, los controles necesarios con relación al patrimonio, ingreso y consumo de los sujetos a los efectos de verificar si la declaración voluntaria efectuada cumple con el requisito de monto máximo previsto en el presente Capítulo”

“Ninguna de las disposiciones de la presente ley liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de Ley N° 25.246 y sus modificaciones, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria”, precisa el proyecto.

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