“Ley de Nietos”: anuncian nuevos turnos para iniciar el trámite para conseguir la ciudadanía española

El Consulado de España en Argentina anunció nuevos turnos para que los argentinos puedan  obtener la ciudadanía española

Este miércoles el Consulado de España en Argentina anunció  nuevos turnos para que más argentinos interesados puedan tramitar la ciudadanía española  en el marco de la nueva “Ley de Nietos”.

Los turnos se habilitarán el jueves 12 de enero a partir de las 9 horas de la mañana y se  irán habilitando más turnos “periódicamente hasta que todas las personas que tengan derecho, y quieran, puedan hacerlo”.

La Ley de Memoria Democrática de España entró en vigencia a fines de octubre pasado y tiene como objetivo recompensar a los descendientes de españoles afectados por la dictadura franquista. Así   argentinos que sean hijos o nietos de españoles nacidos fuera de España podrán obtener la ciudadanía española, el pasaporte del país y todos los derechos ciudadanos, entre los cuales se encuentran; acceder al mercado laboral formal,  libre circulación por el espacio Schengen, el área sin controles fronterizos que componen 26 países europeos (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza).

También podrán obtener la nacionalidad de España aquellos hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros antes de la Constitución de 1978. 

españa.jpeg

Documentación necesaria para aplicar

– Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).

– Nietos de españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.

– Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.

Te puede interesar: China reabre sus fronteras después de tres años

dia o noche