Atentado a Cristina Fernandez de Kirchner: la Cámara Federal procesó a los integrantes de Revolución Federal por un delito menor

La Cámara Federal rechazó el pedido de Cristina Kirchner, el cual pedía su procesamiento como integrantes de asociación ilícita. 

La  Cámara Federal determinó que la agrupación Revolución Federal no conformó asociación ilícita que buscó imponer sus ideas por la fuerza o el temor en los días previos al atentado contra Cristina Fernández de Kirchner.

En este sentido, los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi procesaron a  cuatro integrantes de la agrupación  por incitación a la violencia colectiva.

El tercer juez, Mariano Llorens, aseguró  “La existencia de un puñado de personas protestando frente a la entrada de la calle Villate en la localidad de Olivos  más allá del objetable contenido de su discurso, no puede considerarse como una acción capaz de interrumpir un acto de gobierno y me permite inferir que con ese tipo de acciones Revolución Federal’ no tuvo la capacidad de alterar la paz social, más allá de la entidad que quiere darle la querellante, pero que por ahora solo tiene apoyo en el énfasis que le dan los abogados de esa parte en sus alegatos”, señaló en uno de los párrafos del fallo. 

 “La prueba producida en autos no permite tener por corroborado la generación de efecto alguno derivado de la conducta reprochada a los imputados, descartándose toda aseveración que al respecto se ha efectuado en el auto de mérito apelado. Conforme a la subsunción legal que aquí estamos realizando, nos encontramos con un delito de peligro, carente de resultado e independiente de otros hechos con los que pudiera confluir y que se hallen habilitados a tramitar en causas independientes”, dijeron Bruglia y Bertuzzi.

Anteriormente,  el fiscal Carlos Rívolo y la jueza María Eugenia Capuchetti sostuvieron  que no había elementos para investigar las actividades de Revolución Federal, pero,  el fiscal Gerardo Pollicita y el juez Marcelo Martínez de Giorgi avanzaron en las diligencias y detuvieron el 20 de octubre a Jonatan Morel, Gaston Guerra, Leonardo Sosa y Sabrina Basile, integrantes de la agrupación Revolución Federal. 

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Sin embargo, la Cámara Federal ordenó liberarlos ya que no había elementos objetivos, lo que genero  protestas públicas tanto de Cristina Kirchner como del presidente Alberto Fernández. Luego  Martínez De Giorgi firmó los procesamientos:  “Jonathan Morel y Leonardo Sosa organizaron una agrupación a la que denominaron ‘Revolución Federal’, en la que Sabrina Basile y Gastón Guerra tomaron parte” y que desde allí “llevaron a cabo un plan criminal, consistente en imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor, utilizando para ello distintas redes sociales y medios masivos de comunicación, en donde realizaban manifestaciones intimidantes, planeaban, coordinaban y difundían mensajes de odio y declaraciones violentas en contra de las actuales autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y sus simpatizantes”. Agitaron así “un clima de de violencia social, cuyo acto de mayor gravedad institucional resultó ser el intento de magnicidio de la Vicepresidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, el pasado 1° de septiembre”.

Los procesados apelaron la resolución sosteniendo que  Revolución Federal no buscaba “imponer sus ideas” porque ni siquiera se pudo precisar de qué ideas hablaban. Además se defendieron bajo el  derecho a la protesta e invocaron el derecho constitucional de la libertad de expresión

Para concluir la cuestión, los jueces Bruglia y Bertuzzi rechazaron que todo se enmarca en la libre expresión, sin relevancia penal. “Tanto nuestra Constitución Nacional como diversos instrumentos internacionales de idéntica jerarquía consagran el derecho a la libertad de expresión como uno de los pilares que debe ser respetado y garantizado por nuestro diseño institucional”, resaltaron. Pero advirtieron: “si la libertad de expresión es empleada como pantalla para canalizar un ataque, no estaremos ya ante la tensión que es propia de un proceso deliberativo, y que se suele traducir en un conflicto o ponderación de derechos, sino ante la lisa y llana vulneración de un bien jurídico. Nuestro ordenamiento no ampara los comportamientos orientados a socavar los derechos fundamentales de otro”.

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